series.ly
Archivo · 09.10.2026

La historia de una dirección. La vida de una comunidad.

ESTE dominio
es historia.La comunidad sigue.

La plataforma ya no está disponible en series.ly. El proyecto y la comunidad continúan. A ESTE dominio le toca ahora contar la historia, con el papeleo incluido.

Estado de ESTE dominio - aviso estáticoSin acceso a la plataforma desde esta dirección.

La suspensión de
ESTE dominio.

La suspensión de este dominio llegó por un procedimiento tramitado en España a instancia de EGEDA.

La medida administrativa la adoptó la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano del Ministerio de Cultura español. Su ejecución fue autorizada judicialmente y alcanzó a los servicios asociados al dominio. EGEDA actuó como denunciante; la comisión, como autoridad administrativa.

Después de nuestras comunicaciones, el registrador aceptó una restitución limitada de DNS y correo, condicionada a mantener series.ly como aviso estático, sin acceso a los contenidos, al catálogo ni a los enlaces, también para los usuarios registrados.

ESTE dominio deja de utilizarse como acceso a la plataforma. Se conserva como archivo y página informativa. El proyecto y la comunidad continúan: una dirección no resume todo lo que somos.

Nos parece desproporcionado que una reclamación haya supuesto la suspensión de todo un dominio y la interrupción de sus servicios de correo. Este es nuestro desacuerdo, y también la razón de esta página.

El proyecto actual comenzó con la adquisición del dominio en 2021, por un equipo distinto del Series.ly original. Lo hemos desarrollado sin ánimo de lucro: la plataforma no ha generado ingresos. Su equipo y sus servidores se encuentran fuera de Europa.

La resolución

La comisión adopta medidas en el expediente 1150-3160396.

La autorización judicial

Un auto autoriza la ejecución de las medidas de la resolución.

Estado a esta fecha

El registro ha aceptado habilitar DNS y correo, manteniendo series.ly como aviso estático.

Fuentes de esta cronología: resolución y auto del expediente 1150-3160396, y comunicación del registrador facilitadas al equipo. Los datos sobre el proyecto son una declaración de sus operadores.

Una nota del equipo
Opinión editorial

Para apagar una dirección
hace falta un trámite.
Para borrar lo que significó,
bastante más.

La cultura debe de estar mucho más segura ahora que esta página sabe estar quieta.

Acusar es un verbo.
Probar es otro.

Hubo procedimientos en los que EGEDA no consiguió lo que pedía. Aquí importan los nombres, los hechos y las razones de los tribunales. También importa qué resolvió cada fallo, y qué no.

14 asuntos documentados30 fuentes en las fichas2000 - 2024
012000

Competencia · Sanción por abuso de posición dominante

Las tarifas también tienen límites

El Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a EGEDA por imponer tarifas hoteleras inequitativas sin negociación. Defender derechos de autor no eximía de respetar las reglas de competencia.

Defensa / parte contraria: Sector hotelero. Letrado individual no identificado en las fuentes consultadas.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
La controversia enfrentó a entidades de gestión y al sector hotelero por las condiciones y tarifas aplicadas a la comunicación de obras y grabaciones audiovisuales en establecimientos hoteleros.
La resolución
El Tribunal de Defensa de la Competencia, resolución de 27 de julio de 2000, expediente 465/99, declaró un abuso de posición dominante e impuso a EGEDA una multa de 45 millones de pesetas. AISGE y AIE recibieron sanciones separadas. El fallo fue publicado en el BOE el 23 de enero de 2009.
Por qué no prosperó
El tribunal consideró abusiva la imposición unilateral, sin negociación, de tarifas inequitativas. La posición de las entidades en ese mercado no les permitía fijar cualquier condición de cobro al margen de las obligaciones de competencia.
El alcance
Es un resultado adverso a EGEDA como entidad sancionada, no una absolución por una web de enlaces. La resolución no elimina los derechos de remuneración ni autoriza a todos los hoteles a utilizar obras gratuitamente. Es un expediente distinto del promovido posteriormente por CEHAT.
022008

Penal · Sobreseimiento libre confirmado

Sharemula

La Audiencia de Madrid confirmó el archivo penal. La actividad de enlaces examinada no encajaba en el delito aplicado entonces. David Bravo y Javier de la Cueva ejercieron la defensa.

Defensa / parte contraria: David Bravo y Javier de la Cueva.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA y otros acusadores pretendían que continuara la causa penal contra los responsables de una web que enlazaba a archivos compartidos mediante redes P2P.
La resolución
El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid acordó el sobreseimiento libre el 28 de septiembre de 2007. La Audiencia Provincial de Madrid, sección 2.ª, lo confirmó mediante el auto 582/2008, de 11 de septiembre de 2008.
Por qué no prosperó
La Sala entendió que la actividad de enlazar descrita en ese procedimiento no realizaba los actos que el tipo penal castigaba conforme a la interpretación aplicada entonces. Por ello no había base para continuar aquel procedimiento penal.
El alcance
El archivo penal no resolvió todas las posibles responsabilidades civiles. En otro litigio posterior, promovido por Promusicae y discográficas, la Audiencia de Madrid apreció en 2017 una infracción civil. No se presenta el archivo de 2008 como una autorización permanente de cualquier actividad de Sharemula.
032009

Penal · Absolución en primera instancia

Ocho copias, dieciséis euros

Una internauta fue absuelta por el envío de ocho copias por 16 euros. El juzgado atendió a la mínima entidad de la operación y a la falta de prueba de otras ventas. La firmeza posterior no se ha podido verificar.

Defensa / parte contraria: ARPA Asesores, según la noticia que difundió la sentencia. El nombre individual está oculto en la copia publicada.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA ejerció la acusación particular tras recibir un empleado suyo ocho copias de películas enviadas por la acusada. Solicitó una condena penal e indemnización.
La resolución
El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Pamplona, sentencia 175/2009, de 11 de mayo de 2009, procedimiento abreviado 268/2007, absolvió a la acusada.
Por qué no prosperó
El juzgado aplicó el principio de intervención mínima del derecho penal a la operación acreditada, de escasa entidad. Tampoco consideró probadas otras ventas ni que la acusada dispusiera efectivamente de todo el material que se le atribuía ofrecer.
El alcance
La sentencia admitía apelación. No se ha acreditado en esta investigación si se recurrió ni cuándo adquirió firmeza. Se incluye como absolución de primera instancia, no como desenlace definitivo ni como regla general que permita vender copias sin autorización.
042009

Penal · Sobreseimiento libre confirmado

Emule24horas / Portalvcd

El recurso de EGEDA no permitió superar un problema de prueba: no había indicios suficientes para atribuir a los administradores los actos informáticos constitutivos del delito investigado.

Defensa / parte contraria: Javier Maestre Rodríguez y José Ballesteros López.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA recurrió el archivo de la causa para que prosiguiera la investigación penal contra los administradores de los dos portales.
La resolución
La Audiencia Provincial de León, sección 3.ª, auto 463/2009, de 15 de octubre de 2009, confirmó el sobreseimiento libre acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ponferrada el 31 de octubre de 2008.
Por qué no prosperó
No constaba que los denunciados hubieran introducido o intercambiado las obras mediante los actos informáticos investigados. El informe policial tampoco identificaba a quienes los habían realizado. Administrar los portales no bastaba, por sí solo, para suplir esa falta de indicios de autoría.
El alcance
La resolución reservó la posibilidad de acudir a la vía civil. Su razón central en apelación fue la insuficiente atribución de los actos a los denunciados; resumirla como una declaración universal de que todos los enlaces son legales desfiguraría el fallo. Los dos portales forman una sola ficha.
052010

Penal · Sobreseimiento libre confirmado

Naiadadonkey

Los informes policiales describían enlaces P2P, sin obras alojadas ni descargas desde los servidores de la web. El tribunal consideró que esa intermediación no realizaba el delito entonces aplicado.

Defensa / parte contraria: Jordi Linares Satorre, identificado expresamente por el despacho que publicó el auto.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA y otros acusadores recurrieron el sobreseimiento libre de la causa relativa a la página de enlaces.
La resolución
La Audiencia Provincial de Alicante, sección 2.ª, auto 161/2010, de 18 de febrero de 2010, confirmó el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Alcoy el 17 de junio de 2009.
Por qué no prosperó
La actividad descrita consistía en seleccionar y ordenar enlaces a intercambios entre terceros. La Sala la trató como intermediación y no como realización del artículo 270 del Código Penal en la interpretación aplicable a aquellos hechos. También rechazó que concurriera el elemento subjetivo exigible en las circunstancias del caso.
El alcance
Se valoró un funcionamiento concreto y una regulación anterior a la reforma penal de 2015. Hubo publicidad en una etapa posterior: el fallo no puede explicarse diciendo que la página nunca obtuvo ingresos. La publicación del auto en Bufet Almeida no convierte a ese despacho en autor de una defensa atribuida expresamente a Jordi Linares.
062010

Penal · Sobreseimiento provisional confirmado

CVCDGO

La Audiencia confirmó el archivo provisional de la web. En la interpretación penal aplicada entonces, enlazar y obtener ingresos publicitarios no acreditaba por sí solo los actos ni el lucro directo que la Sala exigía.

Defensa / parte contraria: Bufet Almeida, según una crónica contemporánea de Público conservada en una reproducción. No se individualiza aquí la defensa de cada investigado.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA y otros acusadores recurrieron el archivo de una causa contra una página con enlaces P2P.
La resolución
La Audiencia Provincial de Madrid, sección 23.ª, auto 554/2010, de 11 de mayo de 2010, confirmó el sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción n.º 48 de Madrid y señaló que contra el auto no cabía recurso.
Por qué no prosperó
La Sala no apreció una realización directa de las conductas del artículo 270 en el foro de enlaces. Los ingresos publicitarios no constituían el lucro directo por descarga que exigía su interpretación. Tampoco se acreditó una actuación concertada con un servidor de contenidos que permitiera sostener una participación delictiva.
El alcance
Que el auto de apelación no admitiera recurso no transforma el sobreseimiento provisional en libre ni en una absolución tras juicio. Las razones corresponden al marco normativo e interpretativo de aquel momento. La atribución del despacho tiene una fuente periodística de menor trazabilidad que el texto judicial.
072010

Penal · Archivo provisional confirmado

Etmusica / Elitemula

La causa penal terminó archivada al entenderse que la actividad de enlaces examinada no constituía delito. EGEDA formó parte de las acusaciones. La sanción por mala fe del procedimiento civil paralelo afectó a SGAE.

Defensa / parte contraria: David Bravo y Javier de la Cueva.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA, SGAE, Promusicae y otros acusadores promovieron actuaciones penales contra el administrador de las páginas de enlaces.
La resolución
La Audiencia Provincial de Huelva confirmó el 1 de septiembre de 2010 el archivo acordado por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Moguer. El comunicado conjunto de la defensa difundido ese mes informó de su firmeza.
Por qué no prosperó
Los órganos penales consideraron que la actividad de enlace descrita no constituía el delito contra la propiedad intelectual bajo la regulación e interpretación aplicadas a aquellos hechos.
El alcance
La confirmación del archivo no debe confundirse con una sentencia absolutoria tras juicio. Tampoco cabe atribuir a EGEDA la sanción por mala fe impuesta a SGAE en el pleito civil paralelo. Otro procedimiento administrativo sobre Elitetorrent, promovido por ADESE, tuvo un resultado diferente en 2014.
082011

Penal · Resultado parcial en apelación

eDonkeymania

Se confirmó el archivo respecto de la actividad de enlaces. La Audiencia, sin embargo, ordenó examinar una alegación separada de ventas por eBay. Hubo un resultado favorable para la web, no un cierre total de todas las cuestiones.

Defensa / parte contraria: Carlos Sánchez Almeida / Bufet Almeida, según la información contemporánea de EL PAÍS.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA se opuso al archivo de la causa sobre la web. En la apelación, las acusaciones particulares plantearon también presuntas ventas por eBay atribuidas a uno de los investigados.
La resolución
La Audiencia Provincial de Madrid, sección 1.ª, mediante auto de 15 de marzo de 2011, mantuvo el archivo de la actividad de enlaces, pero exigió que el instructor se pronunciara sobre la actividad separada de ventas.
Por qué no prosperó
La actividad de enlace no realizaba por sí misma los actos penales imputados conforme a la regulación aplicada. La Audiencia invocó además la subsidiariedad del derecho penal. Ese razonamiento no resolvía unas supuestas ventas que no habían recibido respuesta del juzgado instructor.
El alcance
Es un resultado parcial y así se cuenta en este archivo. No acredita una absolución total ni el final de cualquier investigación contra todos los implicados. El archivo inicial era provisional y reservaba también las acciones civiles.
092015

Penal · Absolución confirmada en apelación

Zonaemule

La absolución se mantuvo: una interpretación penal posterior más desfavorable no podía trasladarse sin más a hechos anteriores. También pesaron las garantías que limitan la revisión de una absolución en apelación.

Defensa / parte contraria: Carlos Sánchez Almeida.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA solicitó una condena penal, indemnización y bloqueo del dominio. Tras la absolución, recurrió junto con otras acusaciones.
La resolución
El Juzgado de lo Penal n.º 12 de Valencia absolvió el 16 de septiembre de 2015. La Audiencia Provincial de Valencia, sección 5.ª, sentencia 856/2015, de 22 de diciembre de 2015, desestimó los recursos y confirmó la absolución.
Por qué no prosperó
La Audiencia examinó los límites para revisar una absolución en perjuicio del acusado sin oírlo y mantuvo la valoración de la actividad P2P conforme al derecho aplicable a los hechos. La posterior ampliación de la respuesta penal no permitía fundamentar retroactivamente una condena.
El alcance
El juzgado rechazó la prescripción alegada por la defensa: no fue una absolución por el mero transcurso del tiempo. La sentencia tampoco afirma que toda página con enlaces, publicidad o selección de contenidos quede fuera del derecho penal actual.
102017

Civil · Desestimación firme tras inadmisión

Meliá y el precinto de los televisores

La demanda de cesación se consideró un ejercicio abusivo del derecho en las circunstancias del litigio. Pedir el cese sin discutir las tarifas presionaba a una empresa dispuesta a pagar para que aceptara las condiciones de EGEDA.

Defensa / parte contraria: Defensa de Meliá. Letrado individual no identificado en las fuentes consultadas.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA ejercitó una acción de cesación de la comunicación de obras audiovisuales en hoteles, con medidas sobre los televisores, mientras existía una controversia sobre las condiciones económicas de la autorización.
La resolución
La demanda fue desestimada en 2014 y la Audiencia Provincial de Baleares confirmó el resultado en su sentencia 129/2015, de 2 de junio. El Tribunal Supremo, auto de 29 de noviembre de 2017, recurso 2260/2015, inadmitió los recursos de EGEDA y declaró firme la sentencia recurrida.
Por qué no prosperó
Los tribunales de instancia apreciaron abuso de derecho: Meliá mostraba disposición a pagar y negociar, mientras la acción de cesación aislada podía imponer las tarifas unilateralmente y eludir el examen de su equidad. El Supremo inadmitió los recursos por sus defectos y falta manifiesta de fundamento.
El alcance
El Supremo no celebró un nuevo juicio sobre el fondo al inadmitir. La conclusión depende de cómo se ejercitó la acción en ese caso; no significa que toda solicitud de cesación sea abusiva ni que los hoteles queden dispensados de pagar los derechos que correspondan.
112017

Responsabilidad patrimonial · Indemnización desestimada

El canon y los 120,9 millones

EGEDA y otras seis entidades no obtuvieron la indemnización conjunta reclamada al Estado. Que una regulación fuera incompatible con el derecho europeo no bastaba para demostrar todos los requisitos de la responsabilidad patrimonial.

Defensa / parte contraria: Abogacía del Estado, en defensa de la Administración. No se individualiza al letrado en las fuentes utilizadas.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
Siete entidades de gestión -entre ellas EGEDA- reclamaron conjuntamente 120.886.113 euros, más intereses, por el sistema de compensación por copia privada financiado con los Presupuestos Generales del Estado.
La resolución
El Tribunal Supremo, sentencia 678/2017, de 19 de abril de 2017, recurso 1/2014, desestimó la reclamación de indemnización.
Por qué no prosperó
El tribunal no apreció una infracción suficientemente caracterizada del derecho de la Unión que generara esa responsabilidad. Tampoco consideró acreditada la relación causal exigida entre el defecto europeo del sistema -quién soportaba su financiación- y la disminución de recaudación reclamada.
El alcance
La cantidad era la reclamación conjunta de siete entidades, no un importe pedido exclusivamente por EGEDA. En el asunto C-470/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había fallado favorablemente a EGEDA en 2016: esa victoria sobre la regulación se distingue de la reclamación indemnizatoria desestimada en 2017.
122012–2018

Competencia · Infracción confirmada y multa recalculada

CEHAT: tarifas excesivas y discriminatorias

La oposición del sector hotelero terminó con la confirmación de un abuso de posición dominante de EGEDA. Tras el control judicial y el recálculo, la sanción quedó en 478.515 euros.

Defensa / parte contraria: Agustín González García, letrado de CEHAT en el recurso ante el Tribunal Supremo.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
CEHAT denunció las condiciones impuestas por EGEDA a los hoteles. EGEDA recurrió la sanción de competencia y la apreciación de abuso de posición dominante.
La resolución
La CNC sancionó a EGEDA el 2 de marzo de 2012. La Audiencia Nacional mantuvo la infracción, pero ordenó recalcular la multa. La STS 1796/2017, de 23 de noviembre, rechazó el recurso de EGEDA. La CNMC ejecutó el fallo el 4 de diciembre de 2018 y fijó nuevamente 478.515 euros.
Por qué no prosperó
Se consideraron abusivas las tarifas generales excesivas e inequitativas y la discriminación en las condiciones negociadas. Al ejecutar la sentencia, la CNMC calculó una cuantía superior, pero mantuvo la anterior para no empeorar la situación de quien había recurrido.
El alcance
Hubo un éxito parcial previo sobre la forma de calcular la sanción; no debe ocultarse. Se mantuvo, sin embargo, la declaración de infracción y el resultado económico indicado en la ejecución de 2018. El caso cuestiona tarifas y prácticas concretas, no la existencia de los derechos de autor.
132021

Penal · Absolución confirmada en apelación

EliteDivX

La absolución de los tres acusados fue confirmada. Los hechos de 2006 y 2007 debían examinarse con el marco jurídico y los criterios de aquel momento, incluida la convicción de actuar lícitamente.

Defensa / parte contraria: Carlos Alberto Sánchez Almeida y Francisco Fernández Ochoa.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
EGEDA recurrió la absolución de los tres acusados, en una causa en la que participaron también otros acusadores.
La resolución
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cartagena absolvió el 24 de febrero de 2020. La Audiencia Provincial de Murcia, sección 5.ª, sentencia 274/2021, de 26 de octubre de 2021, confirmó las absoluciones.
Por qué no prosperó
Según la información publicada sobre los fundamentos de la resolución, la evolución posterior del concepto de comunicación pública y de la regulación penal no permitía construir retroactivamente una condena por los hechos de 2006–2007. Resultaba relevante el marco interpretativo de entonces y la convicción de los acusados de actuar lícitamente.
El alcance
Se acredita la confirmación de las absoluciones en 2021. Se informó después del rechazo de un incidente de nulidad de ADIVAN, pero aquí no se afirma haber comprobado el cierre de cualquier eventual vía constitucional. Un archivo inicial de 2008 fue revocado a petición de EGEDA y no se cuenta como otra victoria final.
142019–2024

Penal y constitucional · Absoluciones mantenidas; amparo desestimado

SeriesYonkis

El Constitucional rechazó el amparo de EGEDA. La absolución se había mantenido porque no estaba acreditado el elemento subjetivo exigible y la apelación no permitía alterar libremente los hechos probados.

Defensa / parte contraria: Carlos Alberto Sánchez Almeida, David Maeztu Lacalle y Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, identificados en el Constitucional. Javier Prenafeta participó también en la defensa en primera instancia.

Qué se pidió, qué se resolvió y por qué
La pretensión
Tras las absoluciones, EGEDA sostuvo que las resoluciones judiciales habían vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y pidió amparo al Tribunal Constitucional.
La resolución
La absolución de 21 de junio de 2019 fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia el 26 de febrero de 2021. La STC 133/2024, de 4 de noviembre, desestimó el recurso de amparo de EGEDA.
Por qué no prosperó
La Audiencia consideró concurrentes los elementos objetivos de la infracción, pero no acreditada la conciencia de ilicitud exigida en el caso. La vía de apelación invocada no permitía revisar los hechos para suplir esa carencia. El Constitucional no apreció la vulneración de derechos fundamentales denunciada por EGEDA.
El alcance
El Constitucional no volvió a juzgar los hechos ni declaró lícita cualquier web de enlaces. También rechazó imponer a EGEDA las consecuencias por mala fe que solicitaron las defensas. David Bravo no figura entre los defensores identificados en esta sentencia: confundirlo con David Maeztu sería un error.
Cómo se ha elaborado este archivo

Revisión documental cerrada el 9 de octubre de 2026. Se incluyen asuntos en los que se ha podido comprobar la intervención de EGEDA y un resultado adverso a alguna de sus pretensiones. Las distintas instancias de un mismo litigio se agrupan. El resultado parcial de eDonkeymania y la firmeza no verificada de la absolución de Pamplona se identifican expresamente.

Se priorizan resoluciones originales del BOE y la CNMC, textos judiciales reproducidos por bases jurídicas o despachos, y comunicaciones de los abogados contrastadas con prensa. Los nombres de los letrados se atribuyen solo cuando se han podido documentar; no se confunden con los procuradores.

Este archivo reúne los casos verificados en esta investigación; no se presenta como un censo exhaustivo de todos los procedimientos de EGEDA. Tampoco asegura la ausencia de actuaciones posteriores cuando no se han podido comprobar.

  • Índice-web y Cinegratis: las resoluciones revisadas corresponden a reclamaciones de SGAE y Lauren Films, respectivamente; no se atribuyen a EGEDA.
  • Series.ly original: se explica en su apartado histórico; la apelación fue de ADIVAN, con adhesión de la Fiscalía.
  • CineTube: no se ha acreditado la participación de EGEDA en el procedimiento penal que permitiría incluir su archivo en esta lista.
  • Personal Computer Green (2011): el auto de apelación revisado estimó el recurso de las entidades de gestión. No se presenta como una derrota final de EGEDA.
  • Elitetorrent: se diferencia del procedimiento penal de Etmusica / Elitemula. En 2014 se mantuvo una medida administrativa promovida por ADESE.

Las valoraciones sobre la suspensión de ESTE dominio y el texto dedicado a la comunidad son la opinión de sus operadores. Las fichas judiciales describen los resultados y límites indicados en sus fuentes.

Un registro.
Años de proceso.
Una absolución firme.

Antes de nuestro proyecto existió el Series.ly original. Sus fundadores, Andreu Caritg, David Tardá y Oriol Solé, afrontaron una causa penal que se prolongó durante años.

El 17 de junio de 2015, la Policía Nacional practicó una entrada y registro en las oficinas de la empresa. Según la aclaración que difundieron sus administradores, fueron detenidos al terminar el registro, declararon y posteriormente quedaron en libertad. La operación se comunicó públicamente el 16 de julio, casi un mes después. [1]

En una entrevista publicada en 2016, Oriol Solé relató la llegada de diez agentes, acompañados por una secretaria judicial y una orden de registro. Describió doce horas de inspección de documentos y ordenadores, seguidas de una noche en los calabozos de La Verneda, en Barcelona. El registro documentado tuvo lugar en sus oficinas. [2]

Un registro cabe en un titular.
Los años que vienen después, bastante menos.

El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sabadell dictó sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial de Barcelona la confirmó el 24 de febrero de 2023, en la sentencia 141/2023. Desestimó el recurso de ADIVAN, al que se había adherido el Ministerio Fiscal. [3]

La razón decisiva en apelación fue que no se acreditó una actuación dolosa: la conciencia de ilicitud necesaria para condenar. La Audiencia valoró el asesoramiento jurídico, las retiradas solicitadas por titulares y la eliminación de enlaces sospechosos en diciembre de 2014. La primera instancia había razonado que los hechos no encajaban en el delito anterior a 2015; la Audiencia matizó ese criterio y mantuvo la absolución por la falta de prueba del elemento subjetivo. [3]

En abril de 2023, su abogado, David Bravo, confirmó públicamente que la absolución era firme. Explicó que no se había recurrido al Supremo dentro del plazo y que el juzgado había acordado el archivo. Desde aquel registro habían transcurrido casi ocho años. El desenlace también merece formar parte de la historia. [4]

El registro

Entrada en las oficinas y detención de los administradores.

La absolución

Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sabadell.

La confirmación

La Audiencia mantiene la absolución. Su firmeza se comunica en abril.

Dos etapas, equipos distintos. Este episodio pertenece al Series.ly original. El proyecto actual adquirió el dominio en 2021. En la apelación histórica aquí descrita, la acusación particular fue ADIVAN; por eso se explica en este apartado y no se suma al archivo de resultados adversos a EGEDA. La frase sobre los titulares es una valoración editorial de los operadores actuales.

La libertad no debería
necesitar un dominio.

Internet nos permite imaginar un mundo con más ventanas que fronteras. Lugares donde encontrarse, recomendar una historia, discutir su final o guardar para mañana lo que hoy no daba tiempo a ver.

Después llegan los formularios, los expedientes y esa forma tan moderna de conversar que consiste en dejar una dirección sin servicio.

Los expedientes tienen casillas para un nombre de dominio. Para lo que significa una comunidad, todavía no.

Respetar a quienes crean cultura y exigir límites a quienes deciden cómo circula forman parte de la misma conversación. Nos gustaría una red en la que esa conversación pudiera continuar. Y unos medios en los que el final de un proceso recibiera tanta atención como su primer gran titular.

ESTE dominio pasa a ser archivo. La comunidad sigue. Las conversaciones, los vínculos y la voluntad de compartir recomendaciones van más allá de una dirección. Aquí se conserva una parte de nuestra historia; las personas siguen siendo lo esencial.

Se puede archivar un expediente.
Una comunidad no cabe tan fácilmente en una carpeta.

El equipo de Series.ly
9 de octubre de 2026

Gracias por formar parte de la comunidad.

ESTE dominio guarda la historia.
La comunidad sigue escribiéndola.