La resolución
La comisión adopta medidas en el expediente 1150-3160396.
La historia de una dirección. La vida de una comunidad.
La plataforma ya no está disponible en series.ly. El proyecto y la comunidad continúan. A ESTE dominio le toca ahora contar la historia, con el papeleo incluido.
La suspensión de este dominio llegó por un procedimiento tramitado en España a instancia de EGEDA.
La medida administrativa la adoptó la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano del Ministerio de Cultura español. Su ejecución fue autorizada judicialmente y alcanzó a los servicios asociados al dominio. EGEDA actuó como denunciante; la comisión, como autoridad administrativa.
Después de nuestras comunicaciones, el registrador aceptó una restitución limitada de DNS y correo, condicionada a mantener series.ly como aviso estático, sin acceso a los contenidos, al catálogo ni a los enlaces, también para los usuarios registrados.
ESTE dominio deja de utilizarse como acceso a la plataforma. Se conserva como archivo y página informativa. El proyecto y la comunidad continúan: una dirección no resume todo lo que somos.
Nos parece desproporcionado que una reclamación haya supuesto la suspensión de todo un dominio y la interrupción de sus servicios de correo. Este es nuestro desacuerdo, y también la razón de esta página.
El proyecto actual comenzó con la adquisición del dominio en 2021, por un equipo distinto del Series.ly original. Lo hemos desarrollado sin ánimo de lucro: la plataforma no ha generado ingresos. Su equipo y sus servidores se encuentran fuera de Europa.
La comisión adopta medidas en el expediente 1150-3160396.
Un auto autoriza la ejecución de las medidas de la resolución.
El registro ha aceptado habilitar DNS y correo, manteniendo series.ly como aviso estático.
Fuentes de esta cronología: resolución y auto del expediente 1150-3160396, y comunicación del registrador facilitadas al equipo. Los datos sobre el proyecto son una declaración de sus operadores.
Una nota del equipo
Opinión editorial
Para apagar una dirección
hace falta un trámite.
Para borrar lo que significó,
bastante más.
La cultura debe de estar mucho más segura ahora que esta página sabe estar quieta.
Hubo procedimientos en los que EGEDA no consiguió lo que pedía. Aquí importan los nombres, los hechos y las razones de los tribunales. También importa qué resolvió cada fallo, y qué no.
Competencia · Sanción por abuso de posición dominante
El Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a EGEDA por imponer tarifas hoteleras inequitativas sin negociación. Defender derechos de autor no eximía de respetar las reglas de competencia.
Defensa / parte contraria: Sector hotelero. Letrado individual no identificado en las fuentes consultadas.
Penal · Sobreseimiento libre confirmado
La Audiencia de Madrid confirmó el archivo penal. La actividad de enlaces examinada no encajaba en el delito aplicado entonces. David Bravo y Javier de la Cueva ejercieron la defensa.
Defensa / parte contraria: David Bravo y Javier de la Cueva.
Penal · Absolución en primera instancia
Una internauta fue absuelta por el envío de ocho copias por 16 euros. El juzgado atendió a la mínima entidad de la operación y a la falta de prueba de otras ventas. La firmeza posterior no se ha podido verificar.
Defensa / parte contraria: ARPA Asesores, según la noticia que difundió la sentencia. El nombre individual está oculto en la copia publicada.
Penal · Sobreseimiento libre confirmado
El recurso de EGEDA no permitió superar un problema de prueba: no había indicios suficientes para atribuir a los administradores los actos informáticos constitutivos del delito investigado.
Defensa / parte contraria: Javier Maestre Rodríguez y José Ballesteros López.
Penal · Sobreseimiento libre confirmado
Los informes policiales describían enlaces P2P, sin obras alojadas ni descargas desde los servidores de la web. El tribunal consideró que esa intermediación no realizaba el delito entonces aplicado.
Defensa / parte contraria: Jordi Linares Satorre, identificado expresamente por el despacho que publicó el auto.
Penal · Sobreseimiento provisional confirmado
La Audiencia confirmó el archivo provisional de la web. En la interpretación penal aplicada entonces, enlazar y obtener ingresos publicitarios no acreditaba por sí solo los actos ni el lucro directo que la Sala exigía.
Defensa / parte contraria: Bufet Almeida, según una crónica contemporánea de Público conservada en una reproducción. No se individualiza aquí la defensa de cada investigado.
Penal · Archivo provisional confirmado
La causa penal terminó archivada al entenderse que la actividad de enlaces examinada no constituía delito. EGEDA formó parte de las acusaciones. La sanción por mala fe del procedimiento civil paralelo afectó a SGAE.
Defensa / parte contraria: David Bravo y Javier de la Cueva.
Penal · Resultado parcial en apelación
Se confirmó el archivo respecto de la actividad de enlaces. La Audiencia, sin embargo, ordenó examinar una alegación separada de ventas por eBay. Hubo un resultado favorable para la web, no un cierre total de todas las cuestiones.
Defensa / parte contraria: Carlos Sánchez Almeida / Bufet Almeida, según la información contemporánea de EL PAÍS.
Penal · Absolución confirmada en apelación
La absolución se mantuvo: una interpretación penal posterior más desfavorable no podía trasladarse sin más a hechos anteriores. También pesaron las garantías que limitan la revisión de una absolución en apelación.
Defensa / parte contraria: Carlos Sánchez Almeida.
Civil · Desestimación firme tras inadmisión
La demanda de cesación se consideró un ejercicio abusivo del derecho en las circunstancias del litigio. Pedir el cese sin discutir las tarifas presionaba a una empresa dispuesta a pagar para que aceptara las condiciones de EGEDA.
Defensa / parte contraria: Defensa de Meliá. Letrado individual no identificado en las fuentes consultadas.
Responsabilidad patrimonial · Indemnización desestimada
EGEDA y otras seis entidades no obtuvieron la indemnización conjunta reclamada al Estado. Que una regulación fuera incompatible con el derecho europeo no bastaba para demostrar todos los requisitos de la responsabilidad patrimonial.
Defensa / parte contraria: Abogacía del Estado, en defensa de la Administración. No se individualiza al letrado en las fuentes utilizadas.
Competencia · Infracción confirmada y multa recalculada
La oposición del sector hotelero terminó con la confirmación de un abuso de posición dominante de EGEDA. Tras el control judicial y el recálculo, la sanción quedó en 478.515 euros.
Defensa / parte contraria: Agustín González García, letrado de CEHAT en el recurso ante el Tribunal Supremo.
Penal · Absolución confirmada en apelación
La absolución de los tres acusados fue confirmada. Los hechos de 2006 y 2007 debían examinarse con el marco jurídico y los criterios de aquel momento, incluida la convicción de actuar lícitamente.
Defensa / parte contraria: Carlos Alberto Sánchez Almeida y Francisco Fernández Ochoa.
Penal y constitucional · Absoluciones mantenidas; amparo desestimado
El Constitucional rechazó el amparo de EGEDA. La absolución se había mantenido porque no estaba acreditado el elemento subjetivo exigible y la apelación no permitía alterar libremente los hechos probados.
Defensa / parte contraria: Carlos Alberto Sánchez Almeida, David Maeztu Lacalle y Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, identificados en el Constitucional. Javier Prenafeta participó también en la defensa en primera instancia.
Revisión documental cerrada el 9 de octubre de 2026. Se incluyen asuntos en los que se ha podido comprobar la intervención de EGEDA y un resultado adverso a alguna de sus pretensiones. Las distintas instancias de un mismo litigio se agrupan. El resultado parcial de eDonkeymania y la firmeza no verificada de la absolución de Pamplona se identifican expresamente.
Se priorizan resoluciones originales del BOE y la CNMC, textos judiciales reproducidos por bases jurídicas o despachos, y comunicaciones de los abogados contrastadas con prensa. Los nombres de los letrados se atribuyen solo cuando se han podido documentar; no se confunden con los procuradores.
Este archivo reúne los casos verificados en esta investigación; no se presenta como un censo exhaustivo de todos los procedimientos de EGEDA. Tampoco asegura la ausencia de actuaciones posteriores cuando no se han podido comprobar.
Las valoraciones sobre la suspensión de ESTE dominio y el texto dedicado a la comunidad son la opinión de sus operadores. Las fichas judiciales describen los resultados y límites indicados en sus fuentes.
Antes de nuestro proyecto existió el Series.ly original. Sus fundadores, Andreu Caritg, David Tardá y Oriol Solé, afrontaron una causa penal que se prolongó durante años.
El 17 de junio de 2015, la Policía Nacional practicó una entrada y registro en las oficinas de la empresa. Según la aclaración que difundieron sus administradores, fueron detenidos al terminar el registro, declararon y posteriormente quedaron en libertad. La operación se comunicó públicamente el 16 de julio, casi un mes después. [1]
En una entrevista publicada en 2016, Oriol Solé relató la llegada de diez agentes, acompañados por una secretaria judicial y una orden de registro. Describió doce horas de inspección de documentos y ordenadores, seguidas de una noche en los calabozos de La Verneda, en Barcelona. El registro documentado tuvo lugar en sus oficinas. [2]
Un registro cabe en un titular.
Los años que vienen después, bastante menos.
El 30 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sabadell dictó sentencia absolutoria. La Audiencia Provincial de Barcelona la confirmó el 24 de febrero de 2023, en la sentencia 141/2023. Desestimó el recurso de ADIVAN, al que se había adherido el Ministerio Fiscal. [3]
La razón decisiva en apelación fue que no se acreditó una actuación dolosa: la conciencia de ilicitud necesaria para condenar. La Audiencia valoró el asesoramiento jurídico, las retiradas solicitadas por titulares y la eliminación de enlaces sospechosos en diciembre de 2014. La primera instancia había razonado que los hechos no encajaban en el delito anterior a 2015; la Audiencia matizó ese criterio y mantuvo la absolución por la falta de prueba del elemento subjetivo. [3]
En abril de 2023, su abogado, David Bravo, confirmó públicamente que la absolución era firme. Explicó que no se había recurrido al Supremo dentro del plazo y que el juzgado había acordado el archivo. Desde aquel registro habían transcurrido casi ocho años. El desenlace también merece formar parte de la historia. [4]
Entrada en las oficinas y detención de los administradores.
Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Sabadell.
La Audiencia mantiene la absolución. Su firmeza se comunica en abril.
Dos etapas, equipos distintos. Este episodio pertenece al Series.ly original. El proyecto actual adquirió el dominio en 2021. En la apelación histórica aquí descrita, la acusación particular fue ADIVAN; por eso se explica en este apartado y no se suma al archivo de resultados adversos a EGEDA. La frase sobre los titulares es una valoración editorial de los operadores actuales.
Internet nos permite imaginar un mundo con más ventanas que fronteras. Lugares donde encontrarse, recomendar una historia, discutir su final o guardar para mañana lo que hoy no daba tiempo a ver.
Después llegan los formularios, los expedientes y esa forma tan moderna de conversar que consiste en dejar una dirección sin servicio.
Los expedientes tienen casillas para un nombre de dominio. Para lo que significa una comunidad, todavía no.
Respetar a quienes crean cultura y exigir límites a quienes deciden cómo circula forman parte de la misma conversación. Nos gustaría una red en la que esa conversación pudiera continuar. Y unos medios en los que el final de un proceso recibiera tanta atención como su primer gran titular.
ESTE dominio pasa a ser archivo. La comunidad sigue. Las conversaciones, los vínculos y la voluntad de compartir recomendaciones van más allá de una dirección. Aquí se conserva una parte de nuestra historia; las personas siguen siendo lo esencial.
Se puede archivar un expediente.
Una comunidad no cabe tan fácilmente en una carpeta.
Gracias por formar parte de la comunidad.
ESTE dominio guarda la historia.
La comunidad sigue escribiéndola.